Bandera Nacional de la Libertad Civil
SÍMBOLOS PATRIOS
Ley 27134
Reconocimiento. Sancionada: Abril 29 de 2015 Promulgada de Hecho: Junio 04 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Reconócese como símbolo patrio histórico, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” creada por el general Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como gratificación por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación.
ARTÍCULO 2° — La imagen, las proporciones y los colores de la Bandera Nacional de la Libertad Civil, se ajustarán a las condiciones y especificaciones técnicas determinadas en los anexos I (uno) y II (dos) de la presente ley. El escudo ocupará ocho décimos (8/10) del alto del paño; se bordará o imprimirá, sólo en el anverso.
ARTÍCULO 3° — Las medidas, características y accesorios de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Ceremonias y de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Izar se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4° — La Bandera Nacional de la Libertad Civil puede emplearse en cualquier circunstancia, a condición de que se exhiba siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 5° — La Bandera Oficial de la Nación tiene precedencia protocolar sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil que, a su vez, prima sobre las de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6° — La Nación Argentina reconoce con gratitud los esfuerzos del pueblo de la provincia de Jujuy, que cumplió cabalmente con el legado belgraniano, preservando hasta la actualidad la bandera que el prócer le confió en la histórica jornada del 25 de mayo de 1813.
ARTÍCULO 7° — Un modelo patrón de la Bandera Nacional de la Libertad Civil se preservará en el Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 27134 — AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. Anexo I (Uno): Representación patrón de la “Bandera histórica nacional de la libertad civil”
Ley 27134
Reconocimiento. Sancionada: Abril 29 de 2015 Promulgada de Hecho: Junio 04 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Reconócese como símbolo patrio histórico, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” creada por el general Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como gratificación por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación.
ARTÍCULO 2° — La imagen, las proporciones y los colores de la Bandera Nacional de la Libertad Civil, se ajustarán a las condiciones y especificaciones técnicas determinadas en los anexos I (uno) y II (dos) de la presente ley. El escudo ocupará ocho décimos (8/10) del alto del paño; se bordará o imprimirá, sólo en el anverso.
ARTÍCULO 3° — Las medidas, características y accesorios de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Ceremonias y de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Izar se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4° — La Bandera Nacional de la Libertad Civil puede emplearse en cualquier circunstancia, a condición de que se exhiba siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 5° — La Bandera Oficial de la Nación tiene precedencia protocolar sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil que, a su vez, prima sobre las de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6° — La Nación Argentina reconoce con gratitud los esfuerzos del pueblo de la provincia de Jujuy, que cumplió cabalmente con el legado belgraniano, preservando hasta la actualidad la bandera que el prócer le confió en la histórica jornada del 25 de mayo de 1813.
ARTÍCULO 7° — Un modelo patrón de la Bandera Nacional de la Libertad Civil se preservará en el Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 27134 — AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. Anexo I (Uno): Representación patrón de la “Bandera histórica nacional de la libertad civil”
Fuente Boletín Oficial de la República Argentina del lunes 8 de junio de 2015.
DESCRIPCION DE LA BANDERA RELIQUIA
La “Bandera Nacional de la Libertad Civil consta de un paño blanco que con los años adquirió el tinte marfileño que hoy posee.
Sobre él se pintó un gran escudo inspirado, pero no idéntico, en el sello oficial que usaba la
“Asamblea General Constituyente” y que ella misma dispuso que se hiciera extensivo al
“Supremo Poder Ejecutivo” (el Triunvirato). Con el tiempo aquel sello se erigió en el blasón
patrio de nuestra nación, a la que identifica.
El elemento característico de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” es el escudo que
porta en su paño. El blasón está inspirado en el sello que usó la Asamblea del Año XIII para
legalizar sus actos formales y que ornamentó el frontis del recinto de sus sesiones.
La Heráldica indica que los blasones se describen desde su atributo central. Si
analizamos el que consta en la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” sobresale el conjunto
formado por el gorro y la pica; ambos son de neto significado republicano, como es
públicamente conocido. El primero alude al derecho consuetudinario romano de autorizar que
un esclavo manumitido indicara su nueva condición cortando sus cabellos y usando un pileo de
color rojo. Por su parte, la pica era el arma clásica de los combatientes – ciudadanos en la
Antigüedad clásica.
Por otra parte, el Sol es un elemento que muy bien representa al Norte, atento a las
connotaciones culturales que se le asignaba en aquél entonces.
El gorro usado en la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” y en el escudo de la
Escuela termina en una especie de pompón con flecos que bien podría aludir al poder incaico
redimido por semejarse significativamente a la Mascaypacha. Este término nos remite a un
ornato que usaba en su frente el Inca. Era símbolo de su autoridad suprema sobre todo el
Imperio.
La Pica es un arma elemental; consiste en una vara de madera dotada de una punta metálica
aguzada, ampliamente difundida en el sistema bélico helénico/ macedónico, que como sabemos
enrolaba solo a los ciudadanos libres. Bajo Alejandro Magno derivó en la sarissa, que tenía
mucha mayor extensión. Los romanos adoptaron otra técnica de armamento, el pilum, venablo
arrojadizo, más corto y ligero. Durante la Edad Media la pica fue el arma popular por
excelencia, por la sencillez de su preparación y por que era la única capaz de contener las cargas
de caballería de la nobleza.
Continuando con el análisis del escudo; la posición de las manos, es claro signo de
encuentro; de hermandad; alianza; reconciliación y de la igualdad democrática, cimiento de los
derechos humanos.
Obsérvese que son dos manos derechas, encajadas entre sí, que sostienen la
pica en forma conjunta. El ángulo en que se presentan indica la tensión muscular, la fuerza con
que se resuelve el signo, no es un simple apretón de manos; es mucho más. Todo contribuye a
realzar el mensaje de unión y decisión en el encuentro sobre el arma.
Los brazos no están
recubiertos por vestido alguno, imagen que expresa la igualdad.
El conjunto formado por el gorro y la pica sostenida por ambas manos trasunta el lema
que adoptó la Asamblea; que hizo figurar en las primeras monedas patrias (1813) y que
caracterizó a las Provincias Unidas del Plata: “En unión y libertad”.
El campo partido representa a dos de los elementos esenciales de un estado, el territorio y el
pueblo que lo habita. En el caso de la Bandera legada es similar al Escudo nacional, elíptico
(forma heráldica muy usada en la época) y partido en su medio, azul sobre blanco (cromía con
la que ya se reconocían los patriotas, y que vemos se usaba indistintamente con el celeste).
El escudo
de la Bandera belgraniana está timbrado por dos ramas de vegetales unidas por su base y
abiertas en la parte superior, lo que permite apreciar el “rostro” del Sol. Esta presencia no tiene
solo funciones estéticas. En la interpretación general se trata de una “corona cívica”, similar a la
que orlaba la cabeza de los generales romanos victoriosos. Sin embargo, el análisis moderno de
las fuentes clásicas nos indica que este tipo de premio se denominaba “corona triunfal” y, que en
su origen, era de laurel.
La portaban los que habían obtenido grandes triunfos cuando entraban
en la ciudad de Roma, en medio de la aclamación del pueblo. Mientras que la “cívica” se
entregaba a las personas beneméritas, reconocidas por la urbe, y se confeccionaba con gajos en
encina (símbolo de Júpiter); roble o mirto.
En el caso que nos ocupa, la corona abraza el campo del escudo, es decir, al pueblo que
habita el territorio de las Provincias Unidas, en conjunto; otra clara manifestación de
simbolismo democrático, evidenciando que los lauros alcanzados pertenecen al pueblo, en su
conjunto. La especie vegetal de los gajos no está claramente definida; obedece a una
conformación artística y no a la expresión de una especie en particular.
Los gajos están unidos por un “lemnisco”, cinta o lazo que fue símbolo de triunfo en la
cultura helénica. En la enseña de Jujuy sorprendentemente tiene color rojo, lo que contrasta con
la disposición celeste y blanca y celeste del que emplea el Escudo argentino actual. No hay
referencias sobre la razón que motivó el uso de aquel color. En la actualidad podríamos decir
que conmemora la sangre vertida y los sacrificios realizados en las luchas por la Independencia,
pero sería pura especulación. La elección seguramente que no fue caprichosa, aunque no
conozcamos sus razones. No hay vestigio de “rayado heráldico” en los lemniscos de los escudos
que pudo conocer Belgrano en 1813, por ende él no tenía ninguna referencia sobre el color en
que debía representarse. El lemnisco rojo es idéntico al empleado en el escudo de la Escuela que
hizo pintar el prócer.
La alegoría del escudo está presidida por un Sol naciente, que patentiza la trascendencia
de este astro para las culturas originarias y plasma una clara continuidad entre éstas y nuestra
nación. Su representación como “naciente” alude al amanecer de un nuevo estado en el
concierto internacional de la época.
Fuente Libro "LA BANDERA NACIONAL
de la LIBERTAD CIVIL";
su historia y su pueblo
Apuntes para un monumento a los héroes del Norte argentino. Autor Miguel Carrillo Bascary
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